Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 31 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado con Ingeniería Mecánica Impromec Ltda. y Otra
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 511-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4258-2006
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33836-2017, 31 de julio de 2017, «con Ingeniería Mecánica Impromec Ltda. y Otra»
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercero ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó las excepciones a la ejecución que dedujo.
Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del referido arbitrio no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto a fojas 532, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 521.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida, generada en la instancia destinada a cumplir la dictada con anterioridad.
Regístrese y devuélvase.
Nº 33.836-2017.-