- Fecha
- 8 de agosto de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Reajustes
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Previsión SOCIAL.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1892-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2600-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Reajustes · Instituto de Previsión Social (IPS) · Beneficio previsional de desahucio · Rechaza recurso de casación en el fondo · Base imponible · Demanda de reliquidación de pensiones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19074-2017, 8 de agosto de 2017, «con Instituto de Previsión SOCIAL.»
Texto íntegro
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:
En autos caratulados “nombre reservado con Instituto de Previsión Social”, Rol Nº 2.600-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda de reliquidación de pensiones.
Se alzó el actor y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha treinta y uno de marzo último, la confirmó.
En contra de dicha sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento del Fondo de Desahucio de la Ex Caja de Empleados Municipales de Valparaíso y en el artículo 3 del Decreto Alcaldicio N° 147 de 1978, todos en relación con el artículo 19 del Código Civil, solicitando que se lo acoja y se la anule y acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que la revoque, acogiendo la demanda en toda sus partes, con expresa condenación en costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente refiere que los sentenciadores infringieron las normas del Reglamento del Fondo de Desahucio de la ex Caja de Empleados Municipales de Valparaíso, negando lugar a la demanda, sin determinar si existe error en el cómputo de la base de cálculo del beneficio de desahucio, que no solo debe incluir el sueldo base y la asignación de antigüedad, como ocurrió en el caso de autos, sino que debe incorporar todas las remuneraciones imponibles que el trabajador percibió antes de jubilarse y sobre las que debió cotizar al respectivo fondo.
Agrega que se incurrió en yerro al considerarse que al demandante, no obstante ser cotizante por más de veintiséis años, obteniendo la pensión de invalidez en la ex caja de Empleados Municipales de Valparaíso, no le es aplicable el beneficio de desahucio en la forma que establece el artículo 3° del Decreto Alcaldicio N° 147, de 1978, conclusión que es contraria a lo regulado por el artículo 4°del Reglamento del Fondo de Desahucio de la Ex Caja de Empleados Municipales de Valparaíso, que establece que tendrán derecho al desahucio o indemnización los imponentes referidos en el artículo anterior (3°) y que dejen de ser empleados municipales o de la caja por cualquier motivo, voluntario o no, siendo un hecho pacífico que se desempeñó como oficial administrativo, asimilado al grado 15 de la escala única de remuneración de la referida caja, desde el 1 de febrero de 1987 al 16 de octubre de 2012, fecha en que se acogió a jubilación por invalidez total y permanente.
Por lo anterior, concluye, debió acogerse su pretensión de reliquidar y pagar el beneficio previsional de desahucio, corrigiendo administrativamente la base de cálculo, incluyendo en ésta todos los sueldos y asignaciones permanentes que percibió.
Segundo: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por don nombre reservado en contra del Instituto de Previsión Social, solicitando se declare el derecho que le asiste como ex imponente y jubilado, para que se reliquide el beneficio previsional de desahucio que se le otorgó por la Resolución N° 178-CB, de 2 de abril de 2013, del Director Regional del Instituto de Previsión Social de Valparaíso, por haberse otorgado erróneamente por un monto menor al que le corresponde, ordenándose proceder a los ajustes respectivos y al pago de las diferencias de pensiones correspondientes, más intereses y reajustes.
Reclama haber recibido de la demandada un desahucio correspondiente a veintiséis años de servicio, que fue calculado sobre una base impositiva inferior, compuesta sólo por el sueldo base y asignación de antigüedad (bienios), sin considerar todas las demás remuneraciones imponibles que percibió antes de jubilarse y sobre las que debió cotizar al fondo referido.
Tercero: Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- El actor, durante su vida laboral, se desempeñó como oficial administrativo, asimilado al grado 15 de la escala única de remuneración de la Caja de Previsión Social de Empleados Municipales de Valparaíso, cargo que ocupó desde el 1 de febrero de 1987 hasta el 16 de octubre de 2012, fecha en que se acogió a jubilación por invalidez total y permanente.
2.- Con fecha 2 de abril de 2013 se dictó la Resolución N° 178-CB por la ex Caja de Previsión Social de Empleados Municipales de Valparaíso, hoy fusionada al Instituto de Previsión Social (ex I.N.P.), que concedió al actor pensión de jubilación y el beneficio de desahucio.
3.- La demandada otorgó al actor un desahucio correspondiente a veintiséis años de servicio, sobre una base impositiva compuesta por el sueldo base y la asignación de antigüedad (bienios).
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, rechazaron la demanda refiriendo que, de conformidad con el artículo 3° del Reglamento del Fondo de Desahucio de la Ex Caja de Empleados Municipales de Valparaíso, el beneficiario de la aludida prestación debe tener diez o más años de servicio en la Municipalidad de Valparaíso y haber efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio sobre los sueldos y asignaciones permanentes, por lo que habiéndose acreditado que el actor fue empleado de la Caja de Previsión Social de Empleados Municipales de Valparaíso, carece del requisito objetivo de haberse desempeñado en la referida municipalidad, lo que lleva necesariamente a desestimar sus pretensiones.
Cuarto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las resoluciones que menciona, "siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia".
Como se advierte del claro tenor de dicha norma, y tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte (Roles N° 7.070-2008; N° 2.329-2012; N° 13.713-2013 y N° 28.232-2014, entre otras), la acepción de ley a que se refiere está concebida en un sentido amplio, comprendiendo a la Constitución Política, la ley -propiamente tal-, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, tratados internacionales, la costumbre -en los casos que la ley se remita a ella, o en silencio de ley cuando resulta pertinente-, y la ley extranjera incorporada al estatuto jurídico nacional en los casos de reenvío, de modo tal que como el reglamento invocado se trata simplemente de un cuerpo normativo dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, razón por la que no puede quedar comprendido en el concepto de ley a que alude el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil dieciséis.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 19.074-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jorge Dahm O., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete.