Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27992-201621 ago 2017
Fecha
21 de agosto de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Derecho real de herencia
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 720-2016
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 154-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 952, 988
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Derecho real de herencia · Herencia · Albacea · Herederos · Sucesión intestada · Sucesión por causa de muerte · Testamento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27992-2016, 21 de agosto de 2017

Historia del caso

En el mismo rol 27992-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, hasta la expresión “con fecha 18 de junio del año 2014”.

Del fallo de casación que antecede, se reproducen los considerandos cuarto a séptimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1° Que la sucesión del causante don nombre reservado es parte testada y en parte intestada, de acuerdo al artículo 952 del Código Civil.

2° Que el testamento cerrado establece en su cláusula segunda un legado de especie que consiste en otorgar el saldo que le corresponde al causante en los derechos del predio Comunidad Puchegüín, a doña nombre reservado, en un 40% y en un 60% en partes iguales, a su cónyuge doña nombre reservado, y a sus hijos doña nombre reservado o nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellido nombre reservado”.

3° Que al no señalar nada respecto de sus restantes bienes, se debe entender que dicha parte de su herencia ha quedado intestada y por lo tanto se deben aplicar a este respecto los órdenes de sucesión establecidos en la ley.

4° Que el causante al tener hijos, se debe aplicar el primer orden de sucesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 988 del Código Civil, conforme el cual “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquellos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo”.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 952, 988 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, rectificada con fecha veinticinco de mayo de ese mismo año por el Primer Juzgado Civil de Santiago en cuanto se concede la posesión efectiva de la herencia de los bienes quedada al fallecimiento de don nombre reservado, a su cónyuge doña nombre reservado, y a sus hijos doña nombre reservado o nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado.

Los mencionados herederos o el albacea designado en el testamento, tendrán que cumplir con la entrega del legado establecido en la cláusula segunda del testamento cerrado de fecha de fecha 10 de enero de 2013, a la legataria doña nombre reservado, en la parte que corresponda.

Acordada con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración el fundamento de la disidencia de la sentencia de casación que precede.

Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry C.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°27.992-16

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.