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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7153-201723 ago 2017
Fecha
23 de agosto de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Quimica N.G.V. Limitada con Manufacturas y Procesos Textiles Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12262-2016
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10461-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 432, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7153-2017, 23 de agosto de 2017, «Quimica N.G.V. Limitada con Manufacturas y Procesos Textiles Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 7153-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo a octavo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

SEGUNDO: Que si bien durante el período de prueba el impulso procesal radicaba en los litigantes, por medio del cumplimiento de las tareas o cargas procesales que a cada uno correspondía en lo referido a la producción de sus probanzas, no es menos cierto que al vencer el término probatorio y el tiempo legal para hacer observaciones a la prueba el curso del proceso pasó a la etapa siguiente: la fase de sentencia. Así lo prescribe el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que traspasado largamente el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 430 del cuerpo legal en referencia -teniendo como premisa el inicio del término probatorio a partir del 12 de diciembre de 2015, día siguiente al que se notificó la interlocutoria de prueba, ha de entenderse que el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal.

CUARTO: Que en las condiciones antes expuestas no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 88 y siguiente de estas compulsas y se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada, sin costas por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

Rol N° 7153-.2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.