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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 40702-201629 ago 2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
Inmobiliaria Holberg Peters Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 187-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1809-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rodrigo Correa González
Redacción
Rodrigo Biel Melgarejo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Infracción de ley · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Justo título · Acción de precario · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40702-2016, 29 de agosto de 2017, «Inmobiliaria Holberg Peters Ltda. con»

Historia del caso

En el mismo rol 40702-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince que se lee a fojas 118, con excepción de su motivo noveno que se elimina, y del considerando octavo se quitan los párrafos tercero, cuarto y quinto. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto y séptimo de la sentencia de casación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que la cláusula quinta del contrato de compraventa de 23 de enero de 2015 suscrito entre el actor y los vendedores del predio ubicado en Panitao es un indicio serio, que unido a la prueba testifical constituye presunción grave, precisa y concordante que el demandado tiene un título para estar en el predio, la cesión de derechos que el padre de la cónyuge del demandado le hizo a ella, ocupación que se hizo a vista y paciencia del actor y sus antecesores, desde el momento que estaba allí desde el año 2009 construyendo una casa, donde, además, fue notificado de la demanda, satisfaciendo los consumos de luz de ese predio.

En efecto, dicha cláusula quinta estipula: “que los vendedores declaran expresamente que, de existir algún ocupante de hecho que pudiera existir en la actualidad en alguno de los inmuebles objeto de esta compraventa, no se ha suscrito con éste, ningún tipo de acto, contrato o convención , ni se ha otorgado ningún tipo de autorización para tal ocupación, ya sea por los referidos vendedores o sus antecesores o causahabiente en el dominio, elevando las parte esta declaración a la calidad de esencial para la formación del consentimiento en orden a la celebración de esta compraventa”, declaración que sirve de indicio suficiente para estimar que el comprador y el demandante sabían en esta causa sabía de la ocupación de parte del terreno por un tercero distinto a los que le vendían la propiedad.

Tal indicio, se ve afianzado con la declaración de los testigos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado , quienes están contestes en señalar que el demandado ocupa el predio desde el año 2009 según, Balcazar y Altamirano, y González dice desde el año 2010, reconociendo todos que nombre reservado vive actualmente en ese lugar; a ello se adicionan las boletas de consumo de luz del demandado en el predio donde vive, que, analizadas en conjunto, permiten establecer que está en el predio cuya restitución se pide, no por ignorancia ni mera tolerancia, sino que por un título que le permite ocuparlo.

SEGUNDO: Que, entonces, el demandante adquirió el predio en litigio en el año 2015, por lo que se debe inferir que sabía que un tercero lo ocupaba, por ende, no había ignorancia de ese hecho, como tampoco de sus antecesores en el dominio, todos quienes aceptaron la permanencia del demandado en el lugar, quien tenía un título que ameritaba esa ocupación.

En cuanto a la singularización del predio, es dable señalar que la cesión de derechos se hizo respecto de toda la masa hereditaria quedada al fallecimiento de don nombre reservado.

Conforme a lo razonado y disposiciones reproducidas, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 118 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por Inmobiliaria Holmberg Limitada en contra de nombre reservado, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, por las razones consignadas en su disidencia a la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el ministro suplente don Rodrigo Biel Melgarejo y la disidencia, su autor.

Rol N°40.702-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman el Ministro Suplente señor Biel y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.