Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de septiembre de 2017
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado//renta Nacional Cía. de Seguros
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3171-2017
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4697-2002
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, José Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Acción de desposeimiento · Inadmisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Objeción a la liquidación del crédito · Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco BBVA)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37957-2017, 11 de septiembre de 2017, «//renta Nacional Cía. de Seguros»
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie el libelo incoado por los abogados don Hernán Briones Correa, Ramón Briones Espinosa, Ramón Briones Montaldo y Nicolás Sánchez López , en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº3171-2017, lo ha sido respecto de una resolución de la una Sala de la referida Corte que confirmó, en lo apelado, la resolución del tribunal aquo que acoge una objeción a la liquidación del crédito en la causa de desposeimiento seguida entre Banco Bilbao Viscaya Chile S.A con Renta Nacional Compañía de Seguros S.A,.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Hernán Briones Correa, Ramón Briones Espinosa, Ramón Briones Montaldo y Nicolás Sánchez López.
Al primer y segundo otrosí: estése al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 37.957-2017