Ocupación ilegal
- Fecha
- 13 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 744-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 2798-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Haroldo Brito Cruz, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Infracción de ley · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Compraventa · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44910-2016, 13 de septiembre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 44910-2016
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 13 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 46 y siguientes, previa eliminación de los motivos séptimo, noveno, décimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Se transcribe, asimismo, los fundamentos 3°, 4°, primer acápite, y 5° de la sentencia de casación, y se tiene, además, presente:
Que, como se determinó, los litigantes estuvieron ligados por vínculo matrimonial durante treinta y seis años, y la demandante compró el inmueble sub lite en el año 1988, por lo tanto, es dable presumir que durante un largo periodo de tiempo sirvió de hogar conyugal, lugar donde el demandado permanece hasta la fecha.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 46 y siguientes, y se declara, en su lugar, que se rechaza la demanda de precario de lo principal de fojas 7, sin costas.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 44.910-16
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M. No firman el Ministro señor Brito y el Ministro Suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.