- Fecha
- 14 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Deslindes
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 63-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 129-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Deslindes · Abandono del procedimiento · Demarcación de deslindes · Objeto de la acción de demarcación · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Requisitos de la acción demarcatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 70602-2016, 14 de septiembre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 70602-2016
- Casación en el fondo Deslindes 14 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones cuarta y quinta, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a octavo de la de casación
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que, en consecuencia, la resolución de 8 de septiembre de 2015 que accedió a decretar la medida precautoria solicitada el día anterior, interrumpió el plazo de seis meses que había comenzado a correr desde la fecha de la interlocutoria de prueba, dictada el 22 de octubre de 2015, por lo que no procede declarar el abandono del procedimiento.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 517, y en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de abandono de procedimiento formulada a fojas 472 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N°70.602-2016.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.