Excepciones personales
- Fecha
- 20 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Logros Factoring SpA con Ilustre Municipalidad de Valparaíso (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2375-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1100-2016
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Excepciones personales · Cesión de derechos · Municipalidad de Valparaíso · Inoponibilidad de excepciones personales · Acción ejecutiva de cobro de factura · Purga de las excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18125-2017, 20 de septiembre de 2017, «Logros Factoring SpA con Ilustre Municipalidad de Valparaíso (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 18125-2017
- Casación en el fondo Cesión de factura 20 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia, con excepción de sus motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.
Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, habiéndose producido la cesión del crédito, el deudor debe pagar al cesionario, pues sólo así podrá liberarse de su obligación. Al efecto se ha sostenido que si el deudor pagase al acreedor cedente, el pago es inoponible al cesionario, exponiéndose el primero a tener que pagar por segunda vez, por haber sido ineficaz el anterior (Gabriel Rioseco Enríquez, “Ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura”, Revista Actualidad Jurídica N° 12- Julio 2005, pág. 138).
SEGUNDO: Que otro efecto que se genera con la cesión del crédito corresponde al de la inoponibilidad de las excepciones personales que consagra el artículo 3° de la Ley 19.983, que “ señala que serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, lo que se denomina “ purga de las excepciones”, que procederá si la factura ha sido irrevocablemente aceptada y conste el recibo de la entrega de las mercaderías o del servicio prestado” (Arturo Prado Puga, “ La Factura como título de Circulación”, Revista Chilena de Derecho Comercial N° 3, año III, pág. 117).
TERCERO: Que la inoponibilidad de la excepción personal por parte del deudor cedido, fundada en la falta de prestación del servicio, al cesionario de una factura, tal como se ha venido analizando, ha sido reconocida por esta Corte, especialmente en las sentencias Roles N°s 10.938-11, 1601-14 y 8496-15, lo que además ha tenido recientemente consagración expresa por la Ley N° 20.956, publicada en el Diario Oficial de 26 de Octubre de 2016, - que en todo caso no es aplicable en la especie-, al disponerse “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”, con lo cual se recoge en particular la interpretación que esta Corte venía haciendo del precepto en cuestión desde antes.
CUARTO: Que dados los argumentos planteados por la demandada para fundar su oposición en razón de la falta de la prestación del servicio, a la luz de lo reflexionado en los razonamientos que anteceden, es dable concluir que ella debe ser rechazada.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recalcar que la prueba rendida en autos da cuenta de la recepción final de la obra, tal como se aprecia del documento de fojas 31, consistente en el Acta de Recepción Final, suscrito por el Director de Obras de la Municipalidad y el ITO. Concordante con dicho instrumento es el Ordinario DOM. N° 1049, de fecha 3 de junio de 2015, que rola a fojas 32, en el que la Municipalidad da cuenta a la Corfo de la ejecución de la obra, solicitando la respectiva remesa de los fondos para proceder al pago. Tales antecedentes resultan suficientes para desvirtuar los dichos de la demandada y, por ende, desestimar la oposición por ella deducida.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 99, en tanto por ella se acogió la oposición de falta de prestación de los servicios, decidiéndose en su reemplazo que se la rechaza.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Nº 18.125-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.