Liquidación concursal voluntaria
- Fecha
- 26 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Network Retail Servicios Compartidos SpA (q)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11620-2016
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11240-2016
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: arts. 2, 37, 115
- Descriptores
- Liquidación concursal voluntaria · Procedimiento concursal de liquidación · Solicitud de liquidación · Presupuestos del concurso · Procedimiento concursal empresa deudora · Ley reorganización y liquidación de activos de empresas y personas · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5053-2017, 26 de septiembre de 2017, «Network Retail Servicios Compartidos SpA (q)»
Historia del caso
En el mismo rol 5053-2017
- Casación en el fondo Denegación de liquidación 26 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Resolviendo la presentación de fojas 2: A lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: por acompañados con citación. Al segundo y tercer otrosíes: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 2 comparece Guillermo Villablanca Rojas, abogado, en representación de NetworK Retail Servicios Compartidos SpA, persona jurídica privada dedicada al giro de supermercados, domiciliada en domicilio reservado, quien solicita se inicie un procedimiento concursal de liquidación.
Señala que dicha sociedad fue constituida bajo la razón social de Asesorías Costa Brava Limitada, por escritura pública otorgada el 8 de julio de 2011, cuyo extracto fue inscrito a fojas 41.178 número 30.562 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2011 y publicado en el Diario Oficial el 23 de julio del mismo año. La que fue modificada por escritura pública, de 19 de noviembre de 2012, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1. 280 número 776 del Registro de Comercio correspondiente al año 2013 y publicado en el Diario Oficial el 10 de enero del mismo año.
Agrega que por Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública de 2 de septiembre de 2014, se acordó modificar el objeto y razón social a NetworK Retail Servicios Compartidos SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 70.976 número 43.255 en el Registro de Comercio de Santiago del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, correspondiente al año 2014 y publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 2014.
Se trata de una sociedad de duración indefinida cuyo objeto es la prestación de asesorías, servicios profesionales y laborales a otras sociedades del mismo grupo empresarial, en especial a su matriz Bigger Asociados SpA, previamente denominada Network Retail SpA y sus relacionadas Distribuidora del Pacífico S.A. y Bigger Spa, con prohibición expresa de prestar dichos servicios a personas no relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045.
Indica que su representada se ha visto en la necesidad de presentar la solicitud que en este acto se resuelve puesto que las únicas sociedades a la que presta servicios se han visto enfrentadas a una difícil situación de caja lo que determinó que solicitaran su reorganización concursal, en caso de Distribuidora del Pacífico S.A. ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N°26.944-2015 y en el caso de Bigger SpA se solicitó ante el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, con el Rol N°27.036-2015. Pero, ellas no pudieron cumplir sus obligaciones, lo que determinó la insolvencia de su representada, no pudiendo cumplir con sus obligaciones.
Segundo: Que, según el artículo 115 de la Ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento “La Empresa Deudora” podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia: 1.- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 2.- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación. 3.- Relación de sus juicios pendientes. 4.- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. 5.- Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.6.- Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance. Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán firmados por sus representantes legales. Para los efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor.
Tercero: Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañó a fojas 37, Certificado de Nominación de nombre reservado y Suplente para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la empresa solicitante
Cuarto: Que de los documentos acompañados, se desprende que la solicitante, es una sociedad anónima, que constituye una persona jurídica privada con fines de lucro, esto es, se trata de una empresa deudora, en los términos establecidos en el artículo 2 numeral 13) de la Ley 20.720.
Quinto: Que la empresa deudora solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 20.720, acompañando los antecedentes allí exigidos, así como sus copias, los que se detallan en el primer otrosí de la presentación de fojas 2, así como de los documentos aparejados a fojas 35.
Sexto: Que, conforme a lo previamente reseñado se concluye que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 37 y 115 de la Ley 20.720, los cuales le habilitan para requerir voluntariamente su liquidación.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.720, se resuelve:
I.- Que se decreta la Liquidación como empresa deudora de Network Retail Servicios Compartidos SPA, persona jurídica privada con fines de lucro, domiciliada en domicilio reservado.
Cúmplase en el uso de la razón social de la empresa deudora con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 20.720, precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados, agregando la frase final “en Procedimiento Concursal de Liquidación”.
II.- Que conforme a lo consignado en el Certificado de Nominación de fojas 38, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 13 de mayo de 2016, se designan provisionalmente como nombre reservado a nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, teléfono 229647800, correo electrónico correo reservado y como Liquidador Suplente a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, teléfono 226501288, correo electrónico correo reservado.
Proceda el Liquidador antes designado a efectuar la incautación de todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario, para lo cual se concede el auxilio de la fuerza pública, el que le será prestado por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda, con la sola exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.-
III.- Comuníquese por oficios a la empresa de Correos de Chile y a Télex Chile, que a contar de esta fecha, deberá poner a disposición de la Liquidadora designada, la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos al fallido.
IV.- Acumúlense a este procedimiento de liquidación, todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.
V.- Adviértase al público que no deben pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición de la Liquidadora, dentro de tercero día.
VI.- Se hace saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación.
La misma noticia deberá notificarse por el medio más expedito posible a todos los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República.-
VII.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibición de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora y al margen de inscripción social de la empresa deudora en el Registro de Comercio.
Para la celebración de la primera Junta de Acreedores se fija la audiencia del trigésimo segundo día contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, ubicado en domicilio reservado.
Para los efectos de la audiencia del artículo 190 de la Ley N° 20.720, aplicable por remisión del artículo 277 de la referida ley, se fija el día hábil inmediatamente anterior, que no sea sábado, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Tribunal.
Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal en la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la ley, en la oportunidad previamente referida.
El liquidador deberá dejar constancia por escrito en el expediente de la publicación en el boletín concursal, el mismo día que ésta se practique, sin perjuicio de informar al tribunal a quo.
Notifíquese.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol Nº 5053-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Alfredo Pfeiffer R., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro (s) Sr. Biel y Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.