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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16974-201627 sep 2017
Fecha
27 de septiembre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Deslindes
Carátula
nombre reservado con Forestal Comaco S.A.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 633-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Curacautin, Rol 226-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Rodrigo Correa González
Redacción
Rodrigo Correa González
Normas aplicadas
Código Civil: art. 842
Descriptores
Deslindes · Fundamentos de hecho · Demarcación de deslindes · Objeto de la acción de demarcación · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Requisitos de la acción demarcatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16974-2016, 27 de septiembre de 2017, «con Forestal Comaco S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 16974-2016

  • Casación en la forma y en el fondo Deslindes 27 sep 2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Y vistos y teniendo especialmente presente los hechos de que da cuenta el considerando segundo de la sentencia que antecede, se confirma la sentencia apelada del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Curacatín, de veintisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 463.

Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Pablo Correa González.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

N°16.974-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rodrigo Correa G. No firma la ministra señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.