Cobro de pesos
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Cobro de pesos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2232-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3034-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Cobro de pesos · Distribución de la carga probatoria · Actividad probatoria insuficiente · Obligación causal emanada del mutuo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7109-2017, 3 de octubre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7109-2017
- Casación en el fondo Alteración del onus probandi 3 oct 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos cuarto y quinto de su considerando Séptimo. Se reproduce igualmente lo razonado en los fundamentos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que como se dijo en el considerando segundo de la sentencia de casación, nombre reservado de Katzow demandó a nombre reservado a fin de que ésta fuera condenada a devolverle $12.400.000, suma que le habría prestado mediante la entrega de 2 cheques, uno por $3.000.000de fecha 5 de agosto de 2009- y otro de $7.000.000 – de fecha 10 de agosto del mismo año-, además de 3 transferencias electrónicas, dos de ellas por $1.000.000 -el 12 y 23 de noviembre de 2009- y una de 7 de diciembre del mismo año por $400.000.-
SEGUNDO: Que para comprobar su pretensión rindió prueba consistente en:
a.-) Copias de cheques girados en favor de la demandada: serie AB0011001339-2, N° 0504-0011-0100088398, por la suma de $7.000.000, de fecha 10 de agosto de 2009, y serie AB0011001340-4, N° 0504-0011-0100088398, por la suma de $3.000.000, de 5 de agosto del mismo año;
b.-) Copia de tres transferencias bancarias: la primera de 12 de noviembre de 2009, por $1.000.000, la segunda por igual cantidad el 23 del mismo mes y la tercera, por $400.000, el 7 de diciembre de 2009;
c.-) Constancia de 17 de abril de 2014, del Banco BBVA, indicando que el actor realizó las transferencias bancarias y depósitos referidos desde su cuenta corriente hacia la de la demandada;
d.-) Confesional de la demandada, donde la absolvente reconoce haber recibido los cheques y transferencias antes señaladas, agregando que dichas sumas no las recibió en préstamo, sino que para amoblar un departamento que compartían y para un viaje que realizaron a Cuba.
e.-) En segunda instancia acompañó copia de un contrato de arriendo suscrito el 21 de octubre de 2008 por el Sr. nombre reservado respecto del departamento N°121, situado en el piso 12°, del Condominio Toscana Torre B, ubicado en la domicilio reservado de la comuna de Viña del Mar.
Por su parte, la demandada rindió las siguientes probanzas:
a.-) Dos cartas de cobranza de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A, dirigidas al demandante, de fechas 11 de agosto de 2015 y 9 de febrero de 2016 .
b.-) Copia de reserva de Viajes Falabella a nombre de Vásquez/Alejandro y Luhr/nombre reservado para la ruta Santiago-Lima- Havana-Lima-Santiago.
TERCERO: Que la prueba rendida en autos por quien debió acreditar la existencia del contrato no es suficiente para comprobar que el dinero entregado lo fue a título de mutuo, pues no basta con probar la entrega de dinero sin que se justifique que esa entrega se haya hecho con cargo a esa restitución
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, que rola a fojas 60 y siguientes, en cuanto acogió la demanda de lo principal de fojas 1 y en su lugar se declara que ésta SE RECHAZA, sin costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Rol Corte N° 7109-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con en comisión de servicio la primera y con feriado legal el segundo.