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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55957-201624 oct 2017

Acción interés colectivo o difuso

Fecha
24 de octubre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción interés colectivo o difuso
Carátula
Asociacion de Consumidores de Tarapaca con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 269-2016
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1353-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Descriptores
Admisibilidad de la acción · Acción interés colectivo o difuso · Conocimiento vuelve al juez de la instancia · Juez debe conocer el fondo de la cuestión · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55957-2016, 24 de octubre de 2017, «Asociacion de Consumidores de Tarapaca con Banco Bilbao Vizcaya…»

Historia del caso

En el mismo rol 55957-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo que corresponde de conformidad con la ley.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Lo expuesto en los considerandos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, y reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso de apelación deducido por la demandante a fojas 230, se lo declara admisible, debiendo el tribunal abocarse a su conocimiento y decisión.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés.

Rol N° 55.957-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.