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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 15441-201726 oct 2017
Fecha
26 de octubre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
nombre reservado /nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13463-2016
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21558-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Prescripción de la acción · Plazo de prescripción · Posesión inscrita · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prueba de la posesión · Querella de amparo · Posesión · Cómputo del plazo de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15441-2017, 26 de octubre de 2017, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenando cesar en las turbaciones denunciadas;

2°.- El recurrente denuncia la infracción de los artículos 551 N° 1° del Código de Procedimiento Civil, 728 y 920 del Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda;

3°.- El reproche se concentra, en síntesis, en que los jueces acogieron la demanda pese a no cumplirse los requisitos de la acción impetrada, pues el antecesor de la demandante en el dominio del inmueble, lo adquirió como consecuencia de ilícitos tales como la falsificación de la firma de su madre fallecida, estampada en una escritura de compraventa que fue inscrita en el registro conservatorio respectivo, sin que jamás interviniera la voluntad de aquélla, por lo que esa actuación no puede hacer cesar la posesión de la demandante, en tanto heredera de quien fuera su legítima propietaria durante años; y, además, en que dejaron de aplicar la norma sobre prescripción prevista para el caso, pues se estableció que las perturbaciones comenzaron, al menos, en febrero del año dos mil quince y la demanda se notificó con fecha once de marzo de dos mil dieciséis, transcurrido un plazo superior a un año;

4°.- Los jueces dieron por acreditado que la demandante es poseedora del inmueble ubicado en domicilio reservado, desde el año dos mil ocho, época desde la que ha realizado actos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, estimando irrelevantes las circunstancias en que lo adquirió, por cuanto no existe declaración judicial que haya dejado sin efecto la inscripción a su nombre. En cuanto a la demandada, sólo acreditó que alega derechos en calidad de heredera universal de la primitiva dueña, los que ha hecho valer en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, causa en que no se ha dictado sentencia, por lo que no cuenta más que con una mera expectativa, y reconoció haber ingresado al inmueble, junto al otro demandado, traspasando y destruyendo cierres y otros elementos que servían a la seguridad del bien raíz, impidiendo el ingreso de la actual poseedora, acciones que, si bien no se logró precisar si comenzaron durante el mes de febrero del año dos mil quince o con posterioridad, subsistieron hasta el mes de abril.

Sobre la base de dichos antecedentes, desestimaron la excepción de prescripción intentada y acogieron la querella, decretando el cese de la perturbación en la posesión de la demandante y ordenando a los querellados retrotraer las cosas al estado anterior a su incorporación al predio, debiendo retirar todos los materiales, herramientas y otros bienes o personas que bajo sus órdenes se encuentren en ella, así como restituir los medios de seguridad dispuestos por la querellante;

5°.- Así, la decisión de los sentenciadores se revela conforme a la naturaleza cautelar de la acción en estudio, pues se ha privilegiado el ejercicio de los derechos que emanan de una posesión inscrita que se encuentra vigente y no ha sido cancelada, lo que resulta suficiente para hacerla merecedora de la protección que la legislación le otorga. La recurrente pretende discutir la legitimidad del dominio de la demandante, asunto que fue declarado irrelevante, precisamente, por exceder del ámbito de este tipo de interdicto, que se sustenta en la posesión, sin invadir materias que eventualmente podrían dar lugar a otra clase de contencioso; razones por las que los jueces del fondo no incurrieron en el error de derecho denunciado;

6°.- Otro tanto cabe predicar en cuanto al segundo aspecto que destaca la recurrente, pues los jueces aplicaron el plazo de prescripción previsto para esta acción, pero computaron el plazo desde una fecha distinta a la que sostiene el arbitrio, por tratarse de embarazos que se desarrollaron en forma continua durante un período de tiempo, por lo que el recurso debe ser desestimado, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Consideraciones sobre la base de las cuales se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 15.441-2017.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.