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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 25985-20162 nov 2017
Fecha
2 de noviembre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Servidumbre minera
Carátula
Sociedad Legal Minera nombre reservado Ii Primera de Antofagasta con Fisco de Chile (MRA.)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1059-2015
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1478-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Codigo de mineria: arts. 17, 120, 123, 124, 234, 235
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras: art. 8
Descriptores
Servidumbre minera · Constitución de servidumbre minera · Procedimientos mineros
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25985-2016, 2 de noviembre de 2017, «Sociedad Legal Minera Ii Primera de Antofagasta con Fisco de Chile…»

Historia del caso

En el mismo rol 25985-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia inmediatamente a continuación la sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE lo expuesto en los razonamientos 8° a 14° del fallo de casación que antecede,

Se confirma la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, dictada a fojas 154 por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta.

Acordada con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por revocarla, sobre la base de lo que argumentó en la discrepancia allí estampada.

Redacción del ministro Cerda.

N° 25.985-2.016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Juan Figueroa V. No firma el ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.