Servidumbre minera
- Fecha
- 2 de noviembre de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Legal Minera nombre reservado Ii Primera de Antofagasta con Fisco de Chile (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1059-2015
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1478-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 17, 120, 123, 124, 234, 235
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras: art. 8 - Descriptores
- Servidumbre minera · Constitución de servidumbre minera · Procedimientos mineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25985-2016, 2 de noviembre de 2017, «Sociedad Legal Minera Ii Primera de Antofagasta con Fisco de Chile…»
Historia del caso
En el mismo rol 25985-2016
- Casación en la forma y en el fondo Servidumbre minera 2 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia inmediatamente a continuación la sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE lo expuesto en los razonamientos 8° a 14° del fallo de casación que antecede,
Se confirma la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, dictada a fojas 154 por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta.
Acordada con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por revocarla, sobre la base de lo que argumentó en la discrepancia allí estampada.
Redacción del ministro Cerda.
N° 25.985-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Juan Figueroa V. No firma el ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.