Abandono del procedimiento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1556-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 59153-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Acción de petición de herencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4855-2017, 13 de noviembre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4855-2017
- Casación en el fondo Acción de petición de herencia 13 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo razonado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 96 y siguiente que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 84, y en su lugar se declara que se desestima dicha incidencia, debiendo el tribunal de la causa disponer lo que en Derecho corresponda para la debida prosecución del juicio.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado Puga quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en razón de sus propios fundamentos y los expresados para fundar su disidencia del fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del Abogado Integrante don Daniel Peñailillo A. y de la disidencia, su autor.
Rol N° 4.855-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.