Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Urora Ltda. Establecimientos Educacional Jardin Causa Estudio SRA. Garachena
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 41-2017
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1160-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que resuelve incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución que tiene por retirada demanda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41728-2017, 16 de noviembre de 2017, «/ Urora Ltda. Establecimientos Educacional Jardin Causa Estudio SRA.…»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol 1160-2013, seguido ante el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado "nombre reservado con Establecimiento Educacional Hijitus y nombre reservado", recurren de casación en el fondo los demandados contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones que confirmó aquellas de primera instancia que: a) acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de proveer como en derecho corresponda las presentaciones de la parte demandada de fojas 110 y 117; b) hizo lugar a las solicitudes de retiro de la demanda formuladas a fojas 559, 560 y 572; c) desestimó conferir tramitación a la contestación de la demanda y demandas reconvencionales que dedujeron las demandadas a fojas 117 por no existir una acción vigente de ser notificada; d) rechazó la petición de los demandados de dar curso progresivo a los autos respecto del demandante nombre reservado, atendido que este último retiró la demanda.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas... -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones... siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas a que se han aludido en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 673 en contra de la resolución de veinticinco de agosto pasado, escrita a fojas 671.
Regístrese y devuélvase con sus Tomos I, II, III, IV, V, VI y VII.
N° 41.728-17.