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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40793-201716 nov 2017

Casación en la forma y en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de noviembre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
Gmac Comercial Auto/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2189-2017
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15593-2005
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que ordena girar cheque
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40793-2017, 16 de noviembre de 2017, «Gmac Comercial Auto/»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°15593-2005, caratulado “Gmac Comercial Automotriz Chile con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de presente año de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, confirmando la de primer grado de seis de diciembre de dos mil dieciséis ordena girar cheque a favor del demandante.

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

3°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, ni se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos a fojas 478 por el abogado Jaime Alcalde Silva, en representación de la demandada, contra la sentencia de veinticinco de julio del año en curso.

Regístrese y devuélvase.

N°40.793-2017.