Casación en la forma y en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de noviembre de 2017
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Gmac Comercial Auto/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2189-2017
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15593-2005
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que ordena girar cheque
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40793-2017, 16 de noviembre de 2017, «Gmac Comercial Auto/»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°15593-2005, caratulado “Gmac Comercial Automotriz Chile con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de presente año de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, confirmando la de primer grado de seis de diciembre de dos mil dieciséis ordena girar cheque a favor del demandante.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, ni se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos a fojas 478 por el abogado Jaime Alcalde Silva, en representación de la demandada, contra la sentencia de veinticinco de julio del año en curso.
Regístrese y devuélvase.
N°40.793-2017.