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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40275-201721 nov 2017

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de noviembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 405-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4084-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2329
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40275-2017, 21 de noviembre de 2017, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-4084-2013 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 326 y siguientes, que revocando el fallo de primera instancia pronunciado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 249 y siguientes, acoge la demanda dando lugar a la indemnización de perjuicios solicitada, sin costas.

2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo censurado infringe los artículos 2306, 2309, 2312, 2305 en relación al artículo 2081 N° 3 todos del Código Civil, así como los artículos 19 al 24 del mismo cuerpo legal, por cuanto entre las partes del proceso existe una comunidad sobre el inmueble objeto de la litis, pesando sobre cada uno de ellos iguales derechos y obligaciones, razón por la cual en la especie no resulta acreditada la exclusiva responsabilidad de la demandada en torno al hecho dañoso; asimismo, estima infringido el artículo 21 de la Ley General Urbanismo y Construcciones relacionado con los artículos 19 y 20 del Código Civil, arguye que tal infracción se verificaría desde que los sentenciadores dan por establecida una violación al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sin tener competencia para aquello, pues la determinación de las infracciones a la aludida normativa son de competencia exclusiva de los Juzgados de Policía Local; finalmente, advierte vulneración al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que correspondía al actor probar que el computador que resultó dañado era de su propiedad, así como también que el agua que escurría desde el piso superior causó deterioros en dependencias de su propiedad, cuestión que no hizo.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

4°.- Que así, versando la contienda sobre la procedencia de condenar a la parte demandada a indemnizar los perjuicios derivados del hecho ilícito que se le imputa, la exigencia que se viene relacionando obligaba a denunciar la normativa que permite resolver tal cuestión, cual es la estatuida, entre otros y a lo menos, en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, disposiciones que no se han denunciado como conculcadas, omisión que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado.

En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en lo principal de la presentación de fojas 330 en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 326 y siguiente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 40.275-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicio el segundo.