Requisitos de la demanda
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1811-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 752-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Admisibilidad de la acción · Requisitos de la demanda · Examen de admisibilidad · Acción interés colectivo o difuso · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores · Cantidad de consumidores afectados
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7183-2017, 30 de noviembre de 2017, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 7183-2017
- Casación en el fondo Requisitos de la demanda 30 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
En atención a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 6, 7 y 8, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a décimosexto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que habiéndose deducido demanda por un grupo superior a 50 personas, afectadas por un mismo interés, que tienen la calidad de consumidores de la demandada, cumpliéndose los requisitos de legitimación que a prima facie corresponde analizar en esta etapa del juicio, la acción deducida resulta admisible.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que en su oportunidad y después de sustanciadas las demás etapas del procedimiento, el tribunal resuelva sobre cada una de las pretensiones formuladas.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de quince de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 146, y se resuelve que se deniega la solicitud de reposición de fojas 37, quedando admisible la demanda de fojas 1 y su rectificación de fojas 29, debiendo continuarse con su tramitación por el juez no inhabilitado que corresponda.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, por compartir los fundamentos expresados en ella.
Redacción de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D. y de la disidencia su autor.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol Nº 7183-17.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sra. Rosa Egnem S.
No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Egnem no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal la segunda.