Confesión de deuda
- Fecha
- 4 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 125-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1608-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Confesión de deuda · Acto preparatorio · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Citación a confesar deuda · Ritualidades procesales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14575-2017, 4 de diciembre de 2017, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 14575-2017
- Casación en el fondo Confesión de deuda 4 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 19 y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.
Regístrese y devuélvase.
N°14.575-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.