Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 6 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Farmacias Cruz Verde S.A. y Otros (muebles Val Limitada, Instituto de Seguridad Laboral
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10145-2016
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 459-2010
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad personal · Accidente de trayecto · Empresa contratista · Empresa principal · Régimen de subcontratación · Deber de prevención · Responsabilidad simplemente conjunta · Sentencia de reemplazo · Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19123-2017, 6 de diciembre de 2017, «con Farmacias Cruz Verde S.A. y Otros (muebles Val Limitada,…»
Historia del caso
En el mismo rol 19123-2017
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 6 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos 23, 24, 25, 26, 27, 34° y 35, que se eliminan; en el motivo 28° se sustituye la expresión “todas” por “demandadas Muebles Val Limitada y Farmacia Cruz Verde S.A.”; en los motivos 32° y 33° se remplaza el guarismo “5.000.000” por “10.000.000” y en el considerando 36° se agrega a continuación de la palabra “demandadas” la frase “Muebles Val Limitada y Farmacia Cruz Verde S.A.”
De la sentencia anulada se mantienen los raciocinios 5° y 4°, no afectados por la sentencia de casación, previa eliminación en el último de la frase “si Farmacias…” hasta la palabra “tampoco”, sustituyéndose asimismo la expresión “Se” por “se”. En el mismo apartado se suprime además la oración que se inicia con las palabras “De hecho ningún ilícito…” hasta el final.
Y se tiene en su lugar presente:
1°.- Que conforme a lo expuesto en los raciocinios 6° al 12° de la sentencia de casación que precede, los que se reproducen, la demandada Farmacias Cruz Verde S.A no acreditó un sistema de gestión ni la confección de un reglamento especial para sus empresas contratistas y subcontratistas como una medida mínima relativa a las acciones de coordinación de actividades preventivas para garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas, con los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante.
2° Que la prevención consiste en la preparación y disposición anticipada para evitar un riesgo, cuyo objetivo es trazar la ruta para cumplir el mandato de protección eficaz, encaminada a que la labor de los trabajadores se desarrolle en ambiente seguro y sin riesgos evitables, cuestión que pudo impedir el accidente que costó la vida de un trabajador, lo que indica que el deber de protección no alcanzó el estándar que la legislación exige.
3° Que es el empresario quien debió excusar su responsabilidad y demostrar que no era posible prever ninguna de las circunstancias que determinaron la muerte de nombre reservado.
4°.- Que sin perjuicio de lo razonado, no se podrá acceder a lo pedido por la parte demandante en cuanto pretende se condene a las demandadas de manera solidaria al pago de los perjuicios que reclama, atendido que la responsabilidad de la empresa principal por los accidentes de los trabajadores del contratista para el evento que incumpla el deber de cuidado no es de garantía, sino personal y directa descansando en la infracción de sus propias obligaciones, por lo que debe responder de manera simplemente conjunta con la empresa contratista del pago de la indemnización dispuesta en favor de las demandantes.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha siete de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 493 y siguientes, en cuanto por ella acogió la demanda deducida en contra del Instituto de Seguridad Laboral, declarándose que ésta queda rechazada a su respecto;
II.- Que también se la revoca en aquella parte que condenó a las demandadas en forma solidaria al pago de los perjuicios, correspondiendo que tal responsabilidad sea satisfecha de manera simplemente conjunta.
III.- Que se la confirma en lo demás, con declaración de que se aumenta a diez millones de pesos el monto de indemnización a cada una de las demandantes, con los reajustes e intereses señalados en el considerando 36° del fallo de primer grado.
Acordada, en cuanto se refiere a la condena impuesta a Farmacia Cruz Verde S.A. con el voto en contra de la Ministra Sra. Maggi y del Abogado Integrante Sr. Gómez, quienes estuvieron por revocar en este aspecto la sentencia de primer grado y desestimar la acción dirigida en su contra por las razones expuestas en su disidencia expresada en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi.
Rol N°19.123-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
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