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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62144-201611 dic 2017

Acción interés colectivo o difuso

Fecha
11 de diciembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción interés colectivo o difuso
Carátula
Servicio Nacional del Consumidor con S.C.A Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6320-2016
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 1374-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Admisibilidad de la acción · Acción interés colectivo o difuso · Derecho del consumidor · Sentencia de reemplazo · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62144-2016, 11 de diciembre de 2017, «Servicio Nacional del Consumidor con S.C.A Chile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 62144-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

1).- Lo reseñado en los raciocinios primero a séptimo del fallo anulatorio que aquí se reproducen.

2).- Que los documentos acompañados en el otrosí de fs. 207 no pueden ser tomados en cuenta, para ningún efecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 807 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2016, escrita a FS. 41 (que también se señala como fs. 85) de estos antecedentes, en su parte apelada.

Se previene que el Ministro Sr. Valdés estuvo por confirmar parcialmente la resolución apelada en razón de las consideraciones expuestas en el fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redactó el Ministro Guillermo Silva Gundelach.

Rol N° 62.144-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.