Función social de la propiedad
- Fecha
- 12 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Fisco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 644-2016
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 6693-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: art. 120
Constitucion politica de la republica de chile: arts. 1, 19 - Descriptores
- Función social de la propiedad · Zona de extensión urbana · Sustancias concesibles · Características de la servidumbre minera · Constitución de servidumbre minera · Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero Norte · Permisos Ambientales Sectoriales · Límites al ejercicio del derecho de propiedad · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Requisitos constitución servidumbre minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4672-2017, 12 de diciembre de 2017, «con Fisco de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 4672-2017
- Casación en el fondo Función social de la propiedad 12 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expuesto en los razonamientos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que se encuentra escrita a fojas 59 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco, quien estuvo por revocarla, sobre la base de sus argumentaciones en la discrepancia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 4672-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G.
No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete.