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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34478-201720 dic 2017
Fecha
20 de diciembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado / nombre reservado, CIA.DE SGROS. de Vida Consorcio(nacional de Seguros S.A.) (con Cía. de Seguros Generales Consorcio Nacional de SEG.) (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3807-2017
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4606-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 181
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Tramitación incidental · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Admisibilidad del recurso de apelación · Cumplimiento incidental de la sentencia · Oposición al cumplimiento incidental · Sentencia de reemplazo · Responsabilidad contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34478-2017, 20 de diciembre de 2017, «/, CIA.DE SGROS. de Vida Consorcio(nacional de Seguros S.A.) (con…»

Historia del caso

En el mismo rol 34478-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo presente:

Los razonamientos expresados en los fundamentos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, lo expuesto por la recurrente en su presentación de fojas 93 y lo previsto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición deducido por la demandada y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto a fojas 91 y en su lugar se declaran admisibles los recursos de apelación y casación en la forma deducidos en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete escrita a fojas 61 de este cuaderno y a fojas 561 del ramo principal.

El tribunal de alzada deberá proveer lo pertinente a fin de dar debida tramitación a dichos arbitrios.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Valdés A.

N° 34.478-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.