Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 20 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado, CIA.DE SGROS. de Vida Consorcio(nacional de Seguros S.A.) (con Cía. de Seguros Generales Consorcio Nacional de SEG.) (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3807-2017
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4606-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 181
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Tramitación incidental · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Admisibilidad del recurso de apelación · Cumplimiento incidental de la sentencia · Oposición al cumplimiento incidental · Sentencia de reemplazo · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34478-2017, 20 de diciembre de 2017, «/, CIA.DE SGROS. de Vida Consorcio(nacional de Seguros S.A.) (con…»
Historia del caso
En el mismo rol 34478-2017
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 20 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo presente:
Los razonamientos expresados en los fundamentos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, lo expuesto por la recurrente en su presentación de fojas 93 y lo previsto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición deducido por la demandada y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto a fojas 91 y en su lugar se declaran admisibles los recursos de apelación y casación en la forma deducidos en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete escrita a fojas 61 de este cuaderno y a fojas 561 del ramo principal.
El tribunal de alzada deberá proveer lo pertinente a fin de dar debida tramitación a dichos arbitrios.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Valdés A.
N° 34.478-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.