Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile / Sociedad de Inversiones Cerrotralcan
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1225-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5009-2014
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento · Naturaleza jurídica de resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44572-2017, 27 de diciembre de 2017, «Banco Santander Chile / Sociedad de Inversiones Cerrotralcan»
Texto íntegro
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N°C-5009-2014, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad de Inversiones Cerro Tralcán”, la ejecutada recurre de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta emplazamiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 94 por la abogada Lorena Elvira Díaz Stahl, en representación de la ejecutada Sociedad de Inversiones Tralcán, contra la resolución de veintiséis de octubre del año en curso, que se lee a fojas 92.
Regístrese y devuélvase.
Nº 44.572-2017