Principio de especialidad
- Fecha
- 10 de enero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (q)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1703-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 1830-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Decreto 182: art. 35
Ley N° 20.027: arts. 3, 6, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación concursal voluntaria · CAE y otros créditos · Procedimiento concursal de liquidación · Normativa especial · Financiamiento de estudios de educación superior · Ley reorganización y liquidación de activos de empresas y personas · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12255-2017, 10 de enero de 2018, «(q)»
Historia del caso
En el mismo rol 12255-2017
- Casación en el fondo Principio de especialidad 10 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Del fallo en revisión, que se lee a fojas 150, se eliminan los raciocinios segundo y tercero.
De la sentencia de casación que precede, se transcriben los basamentos sexto y séptimo y noveno a duodécimo.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que habida consideración del carácter especial de la Ley N°20.027 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°20.720 en el sentido de que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones que dicho cuerpo legal consagra, se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 150 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la incidencia de exclusión de crédito promovida en el segundo otrosí de fojas 76 por el Banco Scotiabank Chile S.A. y, en consecuencia, el crédito verificado por dicha institución financiera queda excluido del presente procedimiento concursal.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Valdés A.
Rol Nº12.255-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.