Juicio ejecutivo
- Fecha
- 11 de enero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Universidad de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 952-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 3249-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Mandamiento de ejecución y embargo · Prescripción de la acción ejecutiva · Mérito ejecutivo · Demanda ejecutiva · Juicio ejecutivo obligaciones de dar hacer y no hacer · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36724-2017, 11 de enero de 2018, «Universidad de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 36724-2017
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 11 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a octavo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de siete de junio del año dos mil diecisiete, escrita a fojas 5, y en su lugar se declara:
A lo principal de fojas 1: despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
El juez no inhabilitado que corresponda proveerá los otrosíes de dicha presentación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Eduardo Figueroa V.
N° 36.724-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Gloria Ana Chevesich R., y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.