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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 73907-201618 ene 2018
Fecha
18 de enero de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con Instituto Profesional Santo Tomás
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 411-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5684-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Pizarro Wilson, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Descriptores
Daño moral · Reajustes · Responsabilidad extracontractual · Concurrencia de responsabilidades · Estatuto de responsabilidad aplicable
Cita
Corte Suprema, Rol N° 73907-2016, 18 de enero de 2018, «con Instituto Profesional Santo Tomás»

Historia del caso

En el mismo rol 73907-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se incorpora el motivo segundo de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

Primero: Que los demandantes invocaron la responsabilidad extracontractual derivada del ilícito infraccional de publicidad engañosa por el cual fue condenada la demandada por sentencia emanada del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, Rol 5479-2007, verificándose en la especie la concurrencia de responsabilidad civil, pudiendo los demandantes optar por el régimen de responsabilidad extracontractual conforme los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

Segundo: Que habiéndose ejercido por los demandantes una acción de naturaleza extracontractual, debe desestimarse la excepción relativa a que la pretensión corresponde resolverla conforme el estatuto contractual. Además, al haberse acreditado el daño demandado y fijado en forma prudencial el daño moral, no corresponde acceder a lo apelado en este ámbito, pues aparece conforme la prueba rendida en autos, según se acreditó en la sentencia recurrida. Sin embargo, en lo que respecta al cálculo de los reajustes e intereses de las sumas a las cuales se condena a la demandada, debe estimarse que en lo que respecta al daño emergente, los reajustes e intereses deben contabilizarse desde la notificación de la demanda interpuesta en estos autos y en lo que refiere al daño moral desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada catorce de enero de dos mil dieciséis, salvo en lo que refiere a los reajustes e intereses, los cuales deberán calcularse en la forma ya indicada, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redactó el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.

Rol N° 73907-2016

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.