Dominio de bien mueble
- Fecha
- 29 de enero de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inversiones Urbanas Rio Limari Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1663-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 219-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Maria Sandoval Gouët, Ministro no Identificado, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Dominio de bien mueble · Legitimación pasiva · Prueba documental · Sentencia definitiva · Posesión material · Requisitos de la acción reivindicatoria · Comunidad · Prueba pericial · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30373-2017, 29 de enero de 2018, «Inversiones Urbanas Rio Limari Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 30373-2017
- Casación en la forma y en el fondo Dominio de bien mueble 29 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, tal como lo razona el tribunal a quo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la demandante acreditó todos y cada uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria deducida en contra del demandado. Si bien este último invocó un título inscrito a su favor, lo que le permitiría justificar la posesión material de los lotes reclamados, éste corresponde a una propiedad emplazada en un lugar geográfico diferente, fuera de los límites de la propiedad de dominio de la actora.
2°.- Que, en razón de lo expuesto en el motivo que antecede, la alegación efectuada por el apoderado del demandado en su escrito de apelación, referida a la falta de legitimación pasiva por no haberse emplazado a la comunidad hereditaria dueña del inmueble que individualiza, resulta improcedente. Tal como ha quedado asentado, dicha sucesión es dueña de una propiedad ubicada en La Chimba, Potrerillo Bajo, terreno situado al sur de la ribera del Río Limarí, es decir, fuera de los límites de los Lotes 3 y 4 que actualmente ocupa dicho litigante.
Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 257 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 30.373-17.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.