Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de enero de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado, Hijos y COMPAÑIA.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 655-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2755-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Causal del recurso de queja · Falta o abuso grave en el recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45048-2017, 30 de enero de 2018, «Hijos y COMPAÑIA.»
Texto íntegro
Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho.
Al folio N° 5312: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero.- Que el abogado Claudio Prambs Julián en representación de Sociedad Colectiva Comercial nombre reservado, Hijos y Compañía, recurre de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia Ministros Sres. Carlos Gutiérrez Z., Claudio Aravena B. y la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo A., por estimar que han incurrido en falta o abuso al dictar la resolución de seis de diciembre de dos mil diecisiete que confirmó aquella dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó el alzamiento de una medida prejudicial precautoria.
Segundo.- Que sin perjuicio de la admisibilidad del recurso se pidió informe a los ministros recurridos quienes lo evacuaron con fecha 30 de diciembre del año recién pasado.
Tercero.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Cuarto.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo primero no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Claudio Prambs Julián en representación de Sociedad Colectiva Comercial nombre reservado, Hijos y Compañía, en su presentación de 14 de diciembre de 2017.
Al primer otrosí, a sus antecedentes.
Al segundo otrosí, téngase presente.
Regístrese, comuníquese, archívese y devuélvase el expediente traído a la vista.
Nº 45.048-17