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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45048-201730 ene 2018

Queja

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de enero de 2018
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado, Hijos y COMPAÑIA.
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 655-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2755-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Causal del recurso de queja · Falta o abuso grave en el recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45048-2017, 30 de enero de 2018, «Hijos y COMPAÑIA.»

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Al folio N° 5312: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero.- Que el abogado Claudio Prambs Julián en representación de Sociedad Colectiva Comercial nombre reservado, Hijos y Compañía, recurre de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia Ministros Sres. Carlos Gutiérrez Z., Claudio Aravena B. y la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo A., por estimar que han incurrido en falta o abuso al dictar la resolución de seis de diciembre de dos mil diecisiete que confirmó aquella dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó el alzamiento de una medida prejudicial precautoria.

Segundo.- Que sin perjuicio de la admisibilidad del recurso se pidió informe a los ministros recurridos quienes lo evacuaron con fecha 30 de diciembre del año recién pasado.

Tercero.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

Cuarto.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo primero no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Claudio Prambs Julián en representación de Sociedad Colectiva Comercial nombre reservado, Hijos y Compañía, en su presentación de 14 de diciembre de 2017.

Al primer otrosí, a sus antecedentes.

Al segundo otrosí, téngase presente.

Regístrese, comuníquese, archívese y devuélvase el expediente traído a la vista.

Nº 45.048-17