- Fecha
- 2 de febrero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Herederos
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12243-2015
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 122-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Herederos · Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) · Testamento · Filiación, defunción y posesión efectiva de la herencia · Posesión efectiva de herencia testada · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43462-2016, 2 de febrero de 2018
Historia del caso
En el mismo rol 43462-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 feb 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de febrero de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y reproduciendo la interlocutoria en alzada, con excepción del primer párrafo de la parte considerativa, que se elimina, se la revoca, en cuanto otorga la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado a sus nietos nombre reservado y nombre reservado, en representación del fallecido nombre reservado, y en su lugar, no se los considera en ésta. Se la confirma, en lo demás.
Acordada con el voto en contra del ministro Cerda, en razón de lo que expuso en su disidencia del fallo anulatorio
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N° 43.462-2016
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Carlos Cerda F. y los abogados integrantes Sr. Carlos Pizarro W. y Sr. Rodrigo Correa G.
No firman los Abogados Integrantes Sr. Pizarro y Sr. Correa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.