Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 6 de marzo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1619-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 197-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Jaime Rodríguez Espoz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Reclamo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8475-2017, 6 de marzo de 2018, «(v)»
Historia del caso
En el mismo rol 8475-2017
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 6 mar 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva y el motivo 2° de la sentencia de primera instancia, como los fundamentos 2° a 6° de la de casación; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 402 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 17 y siguientes, y se declara que acogiéndose el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivo Judicial de Concepción, se le ordena que debe estampar su firma en la inscripción que originó la presente gestión voluntaria.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Dolmestch, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos consignados en la de casación.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
N° 8475-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Jaime Rodríguez E. No firma el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.