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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 8475-20176 mar 2018

Conservador de bienes raíces (CBR)

Fecha
6 de marzo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
nombre reservado (v)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1619-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 197-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Jaime Rodríguez Espoz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 402, 452
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Reclamo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8475-2017, 6 de marzo de 2018, «(v)»

Historia del caso

En el mismo rol 8475-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y el motivo 2° de la sentencia de primera instancia, como los fundamentos 2° a 6° de la de casación; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 402 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 17 y siguientes, y se declara que acogiéndose el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivo Judicial de Concepción, se le ordena que debe estampar su firma en la inscripción que originó la presente gestión voluntaria.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Dolmestch, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos consignados en la de casación.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.

N° 8475-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Jaime Rodríguez E. No firma el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.