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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79123-20167 mar 2018
Fecha
7 de marzo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Contrato de adhesión
Carátula
Servicio Nacional del Consumidor con Ticket Facil S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8993-2016
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 35419-2011
Ministros
Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Ley N° 19.496: arts. 17, 50
Descriptores
Contrato de adhesión · Condenación pago de multa · Cláusula abusiva · ámbito de aplicación ley del consumidor · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79123-2016, 7 de marzo de 2018, «Servicio Nacional del Consumidor con Ticket Facil S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 79123-2016

  • Casación en el fondo Buena fe 7 mar 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

VISTOS:

Se elimina el razonamiento vigésimo cuarto del fallo de primer grado; se le reproduce en lo demás.

Se tienen por reproducidos, también, los razonamientos cuarto a sexto, noveno a décimo octavo, vigésimo a vigésimo segundo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:

PRIMERO: Que la Ley N° 19.496 persigue dar una protección efectiva a la parte más débil en la suscripción de contratos, generalmente de adhesión, por ser ésta quien no puede discutir el contenido del contrato y debe aceptar sus cláusulas, como única forma de adquirir bienes o requerir servicios para satisfacer sus necesidades.

El artículo 1° del citado cuerpo legal, en su número 6, define como contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido, definición que es plenamente aplicable a los contratos materia de esta litis.

SEGUNDO: Que el artículo 17 de la Ley N° 19.496 expresa que: “Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo las palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor”.

TERCERO: Que basta una simple vista a los tickets acompañados para advertir en él cláusulas cuyo tamaño de la letra es inferior a 2,5 milímetros, lo que constituye por parte de la demandada una infracción al artículo 17 inciso 1° de la Ley N° 19.496.

En consecuencia, en relación a este punto, la demanda debe ser acogida y, por ende, las cláusulas que no cumplan con dicho requisito no producirán efecto alguno respecto del consumidor, debiendo disponerse la cesación de esta conducta conforme al artículo 50 de la Ley 19.496.

Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia en alzada de catorce de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 473 y siguientes, en cuanto rechazó pronunciarse respecto de la infracción al artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19.496 y, en su lugar, se declara que la demandada ha incurrido en dicha contravención, quedando por ende sin efecto las cláusulas incluidas en los ticket de entrada a que se refiere el fundamento tercero de esta sentencia, cuya letra no cumple con el tamaño mínimo exigido por la ley, debiendo la empresa ajustar su conducta futura a lo dispuesto en la norma citada.

Se precisa que la sanción a esta contravención queda incluida en la multa máxima de 50 UTM impuesta en el fallo que se revisa.

II.- Se confirma en lo demás el fallo apelado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 79.123-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.