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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12176-20174 abr 2018
Fecha
4 de abril de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con Colegio Academia de Humanidades y Otros
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7544-2016
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20778-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Responsabilidad Civil · Responsabilidad por hecho ajeno
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12176-2017, 4 de abril de 2018, «con Colegio Academia de Humanidades y Otros»

Historia del caso

En el mismo rol 12176-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO

S:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 12° y 13° que se eliminan.

Asimismo se reproduce el fallo anulado con excepción de su motivo octavo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en el motivo Quinto del fallo de casación que antecede, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil diecisiete que rola a fojas 197 y siguientes, que rechazó la demanda y se declara: Que se acoge la demanda y en consecuencia se condena al demandado Colegio Academia de Humanidades a pagar por concepto de daño moral al demandante nombre reservado la suma de quinientos mil pesos pesos ($500.000) y a la demandante nombre reservado la suma de tres cientos mil pesos ($300.000); y asimismo al pago de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos veintiún pesos ($4.985.321) por concepto de daño emergente, ambas sumas debidamente reajustadas más intereses corrientes desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago efectivo.

Se previene que el Ministro señor Patricio Valdés estima como indemnización por daño moral la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para cada uno de los demandantes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante don Daniel Peñailillo A.

Rol Nº 12.176-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente el segundo.