Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 5 de abril de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (express Santiago Uno S. A.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9524-2014
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15151-2010
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7140-2017, 5 de abril de 2018, «con (express Santiago Uno S. A.)»
Historia del caso
En el mismo rol 7140-2017
- Casación en la forma y en el fondo Indemnización de perjuicios 5 abr 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada y las motivaciones novena, décima y decimosegunda del fallo de casación precedente.
Y se tiene además presente:
1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal definido durante el cual se haya paralizado el procedimiento que permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud de continuar con la prosecución del juicio, al aportar pruebas que la ley admite que se rindan aun antes que haya comenzado a correr el término probatorio ordinario;
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la ejecutada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 893 del Tomo II de estos autos, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado nombre reservado.
Acordada con el voto en contra de los ministros Sres. Silva y Biel, quienes estuvieron por revocar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi y del voto en contra sus autores.
N° 7.140-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Sr. Rodrigo Biel M. (s)
No firman los Ministros Sra. Chevesich y Sr. Biel (s) no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su período de suplencia el segundo.