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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16618-20175 abr 2018
Fecha
5 de abril de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 388-2016
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Bulnes, Rol 467-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Guillermo Silva Gundelach, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar
Redacción
Jaime Rodríguez Espoz
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 144, 186, 227, 785
Descriptores
Contrato de compraventa · Exigibilidad de la obligación · Sentencia de remate · Facultad de administración · Haber social · Cobro de pesos · Rendición de cuenta · Acción indemnizatoria · Ilustre Municipalidad de Quellón · Obligación de reintegro · Cobro de pesos e indemnización de perjuicios · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16618-2017, 5 de abril de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 16618-2017

  • Casación en el fondo Buena fe 5 abr 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en la resolución que precede, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el veredicto en alzada, con excepción del raciocinio séptimo que se elimina.

En el basamento sexto se sustituye el guarismo “1999” por “1989”, contenido en el segundo párrafo; y, se suprime su acápite final.

Asimismo, se repiten los motivos octavo a undécimo del dictamen de casación que antecede.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1°).- Que la prueba rendida por el actor ha permitido asentar que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad Comercial Pérez y Pérez Ltda. corresponde indistintamente a la demandada nombre reservado y a nombre reservado, con amplias facultades; que mediante contrato de compraventa de 16 de abril de 2015 dicha socia, en representación de la compañía, vendió a la Ilte. Municipalidad de Quillón dos terrenos sociales y que el precio pagado por ellos, de $ 200.000.000 fue percibido por aquélla y lo mantiene en su poder.

2°).- Que en el pacto social, que rola de fojas 1 a 3 vuelta, los socios no fijaron un monto para sus gastos particulares, únicamente acordaron en su cláusula undécima el derecho a retirar mensualmente, a título de utilidades, la cantidad de 100 unidades de fomento.

3°).- Que la circunstancia de ostentar la administración de la sociedad no exime a la demandada de la necesidad de comprobar que la suma que percibió a nombre de su representada por la venta de los suelos sociales haya ingresado al haber social o que la haya destinado a solucionar gastos propios del giro de esa persona jurídica, de manera que a falta de prueba en contrario sólo se puede discernir que la extrajo del fondo social, y así queda obligada a su reintegro, sin perjuicio, evidentemente, de la rendición de cuentas que deberá efectuar por su gestión como administradora en el procedimiento y la oportunidad correspondiente.

4°).- Que, en síntesis, se impone el acogimiento de la acción de reintegro intentada, y entonces resulta innecesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria de cobro de pesos.

5°).- Que, por último, la acción resarcitoria por los perjuicios detallados por el actor no podrá prosperar. Desde luego, los daños reclamados se vinculan más bien a la gestión de la demandada como administradora de la sociedad y su responsabilidad como tal y no a la circunstancia de haber extraído fondos sociales en mayor cantidad que los asignados para sus gastos particulares, como quedó fijado. Por lo demás, el demandante no aportó prueba suficiente para comprobar la existencia del detrimento que dice haber sufrido.

Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 144, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, que se lee de fojas 227 a 242, en cuanto rechazó la acción principal de reintegro; y en cambio, se declara que se la acoge, y se condena a la demandada a restituir a las arcas sociales el precio obtenido con ocasión del contrato de compraventa celebrado el 16 de abril de 2015 con la Ilte. Municipalidad de Quillón, con reajustes e intereses corrientes a contar de la fecha de esta sentencia y hasta su pago efectivo, sin costas, por aparecer que la demandada litigó con motivo plausible.

Se confirma el mismo fallo, en cuanto por su decisión III no acoge la indemnización de los perjuicios demandada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Rodríguez.

Rol Nº 16.618 - 2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogados Integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sr. Rodríguez y Sr. Figueroa, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes.