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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62158-20169 abr 2018
Fecha
9 de abril de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Buena fe
Carátula
Servicio Nacional del Consumidor con Ticketmaster S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 778-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5579-2009
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Ley N° 19.496: art. 1
Descriptores
Buena fe · Derecho a devolución · Responsabilidad infraccional · Imposición de multa · Sanción · Cláusula abusiva · ámbito de aplicación ley del consumidor · Información oportuna · Sentencia de reemplazo · Reembolso valor total entrada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62158-2016, 9 de abril de 2018, «Servicio Nacional del Consumidor con Ticketmaster S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 62158-2016

  • Casación en el fondo Buena fe 9 abr 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho.

Conforme a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproducen los motivos 1°, 2° y 3° de la sentencia de alzada no afectados por la invalidación y el fallo apelado, con excepción del párrafo segundo del considerando trigésimoquinto y de sus fundamentos trigésimo sexto, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo y quincuagésimo primero, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos segundo a vigésimocuarto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que habiendo incurrido la demandada en conductas atentatorias a los artículos 3° letras a) y b), 12, 16 letras c), d) y g) (estas únicamente por la no devolución del cargo que cobra por su gestión de intermediaria en la venta de tickets de eventos o espectáculos cuando son cancelados o suspendidos), 17 y 30 de la Ley 19.496, corresponde determinar la sanción a la que será condenada teniendo presente lo señalado en el motivo vigésimo segundo del fallo de casación.

A este respecto, los hechos constitutivos de las infracciones establecidas conforman dos grupos fácticos y, por lo mismo, así deben ser sancionados, no siendo procedente la aplicación de una multa por cada uno de los preceptos de la Ley 14.496. En efecto, por una parte están las infracciones al artículo 3º de la citada ley, que establece un conjunto de derechos y deberes básicos del consumidor como: la libre elección del bien o servicio y el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos que la demandada ha conculcado, así como al artículo 30 del mismo texto legal, por no informar íntegramente los precios de las entradas que comercializa la demandada; ambas disposiciones se refieren al mismo hecho relativo al precio de los bienes o servicios prestados por la demandada y su forma de informarlos al consumidor para que este pueda elegir libremente al respecto. Y, por otra, las restantes infracciones, a los artículos 12, 16 y 17 de la Ley 19.496, que se relacionan con las cláusulas abusivas y la afectación del principio de la buena fe que de ellas derivan, contemplando algunas de estas normas incluso sanciones especiales como la nulidad, por lo que en lo infraccional la sanción también debe ser una sola.

TERCERO: Que, en consecuencia, la demandada será condenada por la responsabilidad infraccional que le asiste en los hechos demostrados al pago de dos multas por los dos tipos de infracciones que han sido acreditadas, ascendente cada una a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 1007 y siguientes, con las siguientes declaraciones:

1.- Que la demandada queda condenada por haber incurrido en las infracciones señaladas en el motivo segundo de esta sentencia, al pago de dos multas que en total ascienden a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

2.- Que la devolución que se ordena por el cargo de servicio cobrado a consumidores en la venta de entradas para espectáculos suspendidos o cancelados debe ser efectuada con el reajuste indicado en el artículo 27 de la Ley 14.496.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Regístrese y devuélvase, con sus Tomos y agregados.

Rol Nº 62.158-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente el segundo.