Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 12 de abril de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado Eliasib, Transportes Tamarugal LTDA., Banco ITAU.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 131-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3485-2015
- Ministros
- Haroldo Brito Cruz, Leonor Etcheberry Court, Maria Sandoval Gouët, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Leasing · Contrato de arrendamiento · Error de derecho/Influencia sustancial · Vicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76570-2016, 12 de abril de 2018, «con Eliasib, Transportes Tamarugal LTDA., Banco ITAU.»
Historia del caso
En el mismo rol 76570-2016
- Casación en la forma y en el fondo Daño emergente 12 abr 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los fundamentos décimo quinto y décimo sexto de la sentencia de invalidación que antecede.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 451 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Haroldo Brito C. y Sr. Ricardo Blanco H., quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada en aquella parte que rechazó la demanda respecto del Banco Itau y, en su lugar, condenarlo solidariamente al pago de las indemnizaciones decretadas.
Redacción de la abogada integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
Regístrese y devuélvase.
Nº 76.570-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señora María Eugenia Sandoval G., señor Ricardo Blanco H., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. No firma el Abogado Integrante señor Correa no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.