Cobro de pesos
- Fecha
- 18 de abril de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cobro de pesos
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 4436-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3365-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36820-2017, 18 de abril de 2018, «Scotiabank Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 36820-2017
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 18 abr 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 140 y 66 y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado por el demandado, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra Maggi, quien por los fundamentos expuestos en la disidencia respecto del recurso de casación estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 36.820-2017.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.