Juicio ejecutivo
- Fecha
- 14 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Itau Chile con Tarq Proyectos y Obras S. A., Masaval S.A.G.R. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1711-2017
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14049-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Mutuo hipotecario · Tercería de prelación · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37262-2017, 14 de mayo de 2018, «Banco Itau Chile con Tarq Proyectos y Obras S. A., Masaval S.A.G.R.…»
Historia del caso
En el mismo rol 37262-2017
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 14 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se suprimen.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos segundo, tercero y quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y también:
1.- Que la tercería de prelación en juicio ejecutivo supone el concurso copulativo de los siguientes requisitos: a) El crédito debe constar en un título ejecutivo; b) Debe ser líquido y actualmente exigible; c) Ha de gozar de una preferencia legal para su pago respecto de la acreencia del ejecutante; y d) La acción ejecutiva idónea para el cobro no debe estar prescrita, y
2.- Que sin haber sido discutido que tales exigencias concurren respecto del crédito contenido en el mutuo hipotecario celebrado entre la tercerista y la sociedad ejecutada el 21 de junio de 2007, ello no acontece en las acreencias de que dan cuenta los pagarés Nros. 200771406 y N° 275255 pues la acción ejecutiva para su cobro se encuentra prescrita.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de seis de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 179 y siguiente, en cuanto por ella se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fojas 171 y en su lugar se la acoge, sin costas. En consecuencia, se da lugar a la tercería de prelación solo por la acreencia derivada del mutuo hipotecario celebrado entre la tercerista y la ejecutada el 21 de junio de 2007.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Maggi D.
Nº 37.262-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.