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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 37262-201714 may 2018
Fecha
14 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Itau Chile con Tarq Proyectos y Obras S. A., Masaval S.A.G.R. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1711-2017
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14049-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Mutuo hipotecario · Tercería de prelación · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 37262-2017, 14 de mayo de 2018, «Banco Itau Chile con Tarq Proyectos y Obras S. A., Masaval S.A.G.R.…»

Historia del caso

En el mismo rol 37262-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se suprimen.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los considerandos segundo, tercero y quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y también:

1.- Que la tercería de prelación en juicio ejecutivo supone el concurso copulativo de los siguientes requisitos: a) El crédito debe constar en un título ejecutivo; b) Debe ser líquido y actualmente exigible; c) Ha de gozar de una preferencia legal para su pago respecto de la acreencia del ejecutante; y d) La acción ejecutiva idónea para el cobro no debe estar prescrita, y

2.- Que sin haber sido discutido que tales exigencias concurren respecto del crédito contenido en el mutuo hipotecario celebrado entre la tercerista y la sociedad ejecutada el 21 de junio de 2007, ello no acontece en las acreencias de que dan cuenta los pagarés Nros. 200771406 y N° 275255 pues la acción ejecutiva para su cobro se encuentra prescrita.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de seis de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 179 y siguiente, en cuanto por ella se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fojas 171 y en su lugar se la acoge, sin costas. En consecuencia, se da lugar a la tercería de prelación solo por la acreencia derivada del mutuo hipotecario celebrado entre la tercerista y la ejecutada el 21 de junio de 2007.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Maggi D.

Nº 37.262-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.