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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 58983-201622 may 2018
Fecha
22 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Daño emergente
Carátula
Citigroup Chile S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 264-2016
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19398-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Haroldo Brito Cruz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1559
Descriptores
Daño emergente · Lucro cesante · Responsabilidad extracontractual · Acción de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 58983-2016, 22 de mayo de 2018, «Citigroup Chile S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 58983-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, como también la expresión que se lee en la anulada que comienza con las palabras “que la prueba instrumental” y finaliza en el punto aparte, por no encontrarse afectada por el fallo invalidatorio que antecede.

Asimismo, se reproduce el fundamento séptimo del fallo de casación que precede.

Y teniendo, además, presente:

Que la actora no acreditó el monto reclamado a título de lucro cesante, que hizo consistir en las ganancias esperadas y reales derivadas de la utilización del dinero defraudado. No obstante lo anterior, tratándose de ese rubro, el mecanismo para resarcirlo es recurrir a los intereses corrientes, desde que la reparación del daño debe ser integral, los que se otorgarán desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia penal que condenó a la demandada como autora del delito de apropiación indebida de dinero, hasta la data en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, para evitar un doble pago, atendido que se concedieron intereses respecto de la suma de $11.601.101.897, por concepto de daño emergente, desde dicha fecha hasta su pago efectivo.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de abril de dos mil quince, escrita a fojas 295 y siguientes, en la parte que no hace lugar a la demanda de indemnización del lucro cesante y, en su lugar, se declara que se la acoge, y se condena a la demandada a pagar intereses corrientes respecto del monto defraudado ($11.524.021.773), que se devengarán desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia penal que condenó a la demandada como autora del delito de apropiación indebida de dinero, hasta la data en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia.

Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Redacción a cargo del ministro señor Haroldo Brito Cruz.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

N° 58.983-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.