Pública subasta
- Fecha
- 29 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Pública subasta
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 625-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 7795-2009
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Pública subasta · Tercería de prelación · Acreedor hipotecario · Intervención de terceros · Prelación de créditos · Tercerista · Crédito fiscal · Acción de desposeimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2837-2018, 29 de mayo de 2018, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 2837-2018
- Casación en el fondo Tercería de prelación 29 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y son eliminados todos sus considerandos.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que el Fisco de Chile es acreedor de nombre reservado por impuestos. Y para garantizar el pago de esos impuestos el Fisco, por cierto, no tiene hipoteca sobre la finca que otro está persiguiendo.
SEGUNDO: Que el Banco demandante de desposeimiento es acreedor de nombre reservado, y su crédito está garantizado con una hipoteca.
TERCERO: Que la hipoteca recae sobre un inmueble que, al tiempo del cobro del crédito no pertenece al deudor y constituyente sino a un tercero, la señora nombre reservado, por lo que el banco ha perseguido la finca en manos de ella ejercitando su acción real hipotecaria.
CUARTO: Que, como puede verse, no hay fundamento jurídico alguno para que el Fisco acreedor pueda perseguir la finca hipotecada que está persiguiendo el Banco. Y tampoco lo hay para que con el precio de la subasta el Fisco pueda ser pagado de su crédito tributario; el dinero que se obtenga de la subasta es de la dueña de la finca subastada, la señora nombre reservado; con ese producto será pagado el acreedor hipotecario; y si alguna suma resta luego del pago, será para ella, a esa época la enajenante forzada.
QUINTO: Que en suma, ni antes de ser pagado el Banco, ni aun después, puede aspirar el Fisco a alguna suma de esa subasta, porque lo subastado pertenecía a la mencionada nombre reservado, quien, al menos en este proceso, nada debe al Fisco.
A lo que el Fisco puede acudir, como todo acreedor que carece de garantía real, es a los bienes de su deudor mientras estén en su patrimonio; si alguien ejecuta uno de esos bienes, ahí sí puede concurrir con una eventual preferencia.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 124 y siguientes, y en su lugar se decide que se rechazan, sin costas, las tercerías interpuestas por el Fisco de Chile a fs. 103 y siguientes de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo A.
Rol N° 2837-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros. Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.