Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 30 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Jpp Servicios SPA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5542-2017
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1552-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: arts. 37, 115
- Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Procedimiento concursal de liquidación · Solicitud de liquidación · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal empresa deudora · Acogido recurso de casación en el fondo · Procedimiento de liquidación voluntaria · Estado de insolvencia · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2718-2018, 30 de mayo de 2018, «Jpp Servicios SPA. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 2718-2018
- Casación en el fondo Cumplimiento de requisitos legales 30 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Resolviendo la presentación de 24 de enero de 2017: A lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo y tercer otrosíes: por acompañados con citación. Al cuarto otrosíes: téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en autos comparece nombre reservado, contador auditor, en representación de JPP Servicios Spa., ambos con domicilio en domicilio reservado, solicitando se declare la liquidación voluntaria de su representada.
Señala que inició sus operaciones en octubre de 2014, teniendo como objeto la prestación de servicios de recursos humanos a diversas empresas y que hasta enero de 2016 todo marchaba de manera normal, prestando servicios principalmente a la empresa Intertecno Valores S.A. y Proyectos Tecnológicos S.A. ambas del mismo grupo empresarial. Sin embargo, a partir de marzo de ese año dejaron de pagarle las facturas emitidas por los servicios prestados, por un total de $158.471.443, no pudiendo por esto hacer frente a múltiples compromisos como pagos de sueldos, cotizaciones previsionales, impuestos y pago de facturas, cayendo en un estado de insolvencia que la obliga a solicitar su liquidación.
Adjunta a su solicitud: a) listado de bienes; b) relación de juicios pendientes, c) estado de deudas, d) nómina trabajadores y e) último balance.
SEGUNDO: Que, según el artículo 115 de la Ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, “La Empresa Deudora” podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia: 1.- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 2.- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación. 3.- Relación de sus juicios pendientes. 4.- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. 5.- Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso. 6.- Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance. Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán firmados por sus representantes legales. Para los efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor.
TERCERO: Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañó al proceso Certificado de Nominación de nombre reservado y Suplente para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la empresa solicitante.
CUARTO: Que de los documentos acompañados se desprende que la solicitante constituye una empresa deudora, en los términos establecidos en el artículo 2 numeral 13) de la Ley 20.720.
QUINTO: Que la empresa deudora solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 20.720, acompañando los antecedentes allí exigidos, así como sus copias, los que se detallan en el tercer otrosí de la presentación que contiene la solicitud de liquidación.
SEXTO: Que, conforme a lo previamente reseñado, se concluye que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 37 y 115 de la Ley 20.720, los cuales le habilitan para requerir voluntariamente su liquidación.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.720, se resuelve:
I.- Que se decreta la Liquidación como empresa deudora de JPP Servicios SpA., domiciliada en domicilio reservado.
Cúmplase en el uso de la razón social de la empresa deudora con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 20.720, precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados, agregando la frase final “en Procedimiento Concursal de Liquidación”.
II.- Que conforme a lo consignado en el Certificado de Nominación emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 28 de abril de 2017, se designan provisionalmente como nombre reservado a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, teléfono 226501288, correo electrónico correo reservado y como Liquidador Suplente a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, teléfono 224416325, correo electrónico correo reservado.
Proceda el Liquidador antes designado a efectuar la incautación de todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario, para lo cual se concede el auxilio de la fuerza pública, el que le será prestado por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda, con la sola exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.
III.- Comuníquese por oficios a la empresa de Correos de Chile y a Télex Chile que a contar de esta fecha deberá poner a disposición de la Liquidadora designada, la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos al fallido.
IV.- Acumúlense a este procedimiento de liquidación todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.
V.- Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición de la Liquidadora, dentro de tercero día.
VI.- Se hace saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días, contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación.
La misma noticia deberá notificarse por el medio más expedito posible a todos los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República.
VII.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibición de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora y al margen de la inscripción social de la empresa deudora en el Registro de Comercio.
Para la celebración de la primera Junta de Acreedores se fija la audiencia del trigésimo segundo día contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, ubicado en domicilio reservado.
Para los efectos de la audiencia del artículo 190 de la Ley N° 20.720, aplicable por remisión del artículo 277 de la referida ley, se fija el día hábil inmediatamente anterior, que no sea sábado, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal.
Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal en la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la ley, en la oportunidad previamente referida.
El liquidador deberá dejar constancia por escrito en el expediente de la publicación en el Boletín Concursal, el mismo día que ésta se practique, sin perjuicio de informar al tribunal a quo.
Notifíquese.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol Nº 2718-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.