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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 8052-201730 may 2018
Fecha
30 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 745-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2101-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8052-2017, 30 de mayo de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 8052-2017

  • Casación en el fondo Precario 30 may 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Asimismo se excluye el fundamento quinto desde los términos “todos antecedentes” hasta el final. Asimismo, se reiteran los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.

Segundo: Que, los argumentos de la parte demandada, acreditados con la prueba rendida en la etapa procesal pertinente, han obstado a la consecución del objetivo pretendido por la actora, toda vez que es claro que el título que arguye representa vínculo en relación con la cosa misma, que suprime la mera tolerancia o permiso que ha habilitado al demandado para mantener la ocupación del inmueble.

Tercero: Que, en consecuencia, no obstante la demandante tiene la posesión inscrita del bien raíz, al haberse configurado un acto de connotación jurídica previo e idóneo para justificar la ocupación de la cosa que se pide restituir, no cabe entender sino que la situación de hecho demostrada en los autos y que se reconoce acreditado en el fallo impugnado, no revela los elementos de procedencia que ameritan su salvaguarda.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, en los autos Rol N° 2.101-2016, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda intentada por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado.

No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Nº 8.052-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciocho.