Carga de la prueba
- Fecha
- 5 de junio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con Sociedad Valencia Limitada y Otros (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1918-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 2118-2014
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Carga de la prueba · Normas reguladoras de la prueba · Tercería de prelación · Crédito de primera clase · Crédito de tercera clase · Intervención de terceros · Prelación de créditos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1000-2018, 5 de junio de 2018, «Banco Santander Chile con Sociedad Valencia Limitada y Otros (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 1000-2018
- Casación en el fondo Carga de la prueba 5 jun 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 74 y siguientes, en cuanto ella acoge la tercería de prelación deducida por el abogado Gustavo Burgos Velásquez y en su lugar se resuelve que se rechaza la referida tercería, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante don Daniel Peñailillo Arévalo.
Rol Nº 1000-18.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Antonio Barra R.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.