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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1533-201813 jun 2018
Fecha
13 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 343-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 319-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de apelación · Reproduce sentencia apelada · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1533-2018, 13 de junio de 2018, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 1533-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de junio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su razonamiento cuarto que se elimina.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos cuarto al sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre del año dos mil dieciséis, que se lee a fojas 226 y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada a fojas 210, sin costas por haberse litigado con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

Rol N° 1533-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

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