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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3448-201813 jun 2018
Fecha
13 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Tercería de prelación
Carátula
Banco Itau Chile con nombre reservado. Tercerista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria CHILE. (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1441-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 133-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Descriptores
Tercería de prelación · Garantía general hipotecaria · Juicio ejecutivo. tercerías
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3448-2018, 13 de junio de 2018, «Banco Itau Chile con. Tercerista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria…»

Historia del caso

En el mismo rol 3448-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de junio de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se eliminan los considerandos octavo y noveno del fallo de primera instancia y se le reproduce en lo demás.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, SE REVOCA la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que SE ACOGE íntegramente la tercería de prelación deducida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien tiene derecho a pagarse con preferencia al ejecutante Banco Itaú Chile con cargo a los dineros producto de la subasta del inmueble embargado.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

Rol N° 3448-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.