Tercería de prelación
- Fecha
- 13 de junio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco Itau Chile con nombre reservado. Tercerista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria CHILE. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1441-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 133-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Tercería de prelación · Garantía general hipotecaria · Juicio ejecutivo. tercerías
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3448-2018, 13 de junio de 2018, «Banco Itau Chile con. Tercerista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria…»
Historia del caso
En el mismo rol 3448-2018
- Casación en el fondo Tercería de prelación 13 jun 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de junio de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se eliminan los considerandos octavo y noveno del fallo de primera instancia y se le reproduce en lo demás.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, SE REVOCA la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que SE ACOGE íntegramente la tercería de prelación deducida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien tiene derecho a pagarse con preferencia al ejecutante Banco Itaú Chile con cargo a los dineros producto de la subasta del inmueble embargado.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 3448-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.