Ocupación de inmueble
- Fecha
- 18 de junio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 96-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 1713-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Ocupación de inmueble · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10323-2017, 18 de junio de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10323-2017
- Casación en el fondo Ocupación de inmueble 18 jun 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del considerando séptimo. Se transcribe, asimismo, los fundamentos tercero a cuarto de la sentencia de casación,
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, del mérito de los documentos signados con los literales a), c) y d) del motivo cuarto de la sentencia en alzada, es posible establecer que la demandada permanece en la propiedad por lo menos a partir del mes de febrero de 1990, época en que celebró un contrato de arrendamiento con la antecesora en el dominio del actor; con quien, además, suscribió uno de promesa de compraventa en noviembre de ese año; para, con fecha 26 de abril de 2010, celebrar, mediante escritura pública, el definitivo de compra venta, mismo acto en que pagó el precio convenido. Posteriormente, en el año 2016, el actor celebró contrato de compraventa sobre el mismo bien raíz, procediendo ese año a realizar las inscripciones pertinentes.
Segundo: Que, conforme lo reflexionado en el fallo de casación, no obstante que la demandada no inscribió en el registro correspondiente el contrato de compra venta que celebró, constituye un título que justifica su tenencia, y, por lo tanto, excluye el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, en cuanto acoge la demanda de precario, y, en su lugar se declara que se la rechaza.
Regístrese y devuélvanse con sus agregados.
Rol N° 10.323-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. No firma la Ministra señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.