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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3356-201818 jun 2018
Fecha
18 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Dicomar S.P.A. con Sociedad Agricola Comercial y de Inversiones Food-paal S.P.A.(E)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6985-2017
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2637-2017
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 443, 459
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Debido emplazamiento · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Extemporaneidad
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3356-2018, 18 de junio de 2018, «Dicomar S.P.A. con Sociedad Agricola Comercial y de Inversiones…»

Historia del caso

En el mismo rol 3356-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Vistos y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de junio de dos mil diecisiete que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado y en su lugar se declara que dicha oposición fue deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

N° 3.356-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra Rosa Egnem S. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.